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jueves, 19 de mayo de 2016
Derecho del Docente que pierde un familiar
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
DECRETO NÚMERO 681
(20 de julio de 1952)
Publicado en la Gaceta Oficial No. 11,851 de agosto de 1952.
“Por el cual se reglamentan los artículos 153 y 154 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de
Educación y se deroga un Decreto”.
ARTÍCULO PRIMERO: Los miembros del personal docente o administrativo del Ramo de Educación, tendrán derecho a gozar de licencias con sueldo durante quince (15) días al año, por motivo de enfermedad del empleado, muerte o estado de gravedad de los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, y por otros casos urgentes.
PARÁGRAFO: Se considerarán como casos urgentes aquellos cuya atención no pueda posponerse hasta los días de asueto. En ningún caso la licencia, con derecho a sueldo por motivos urgentes pasará de tres (3) días.
ARTÍCULO CUARTO: La licencia por ausencia de tres (3) a ocho (8) días consecutivos, será concedida mediante resolución del director del centro educativo. En el caso de la licencia de nueve (9) a treinta (30) días consecutivos, la otorgará el Director Regional de Educación, también mediante resolución.
Contra la resolución que niegue la licencia, procede el recurso de apelación, el cual resolverá el Director Regional de Educación o la Dirección General de Educación, para el caso respectivo. El interesado podrá sustentar el recurso dentro de cinco días hábiles siguientes a su notificación, en la oficina donde se emite la resolución.
Copia de la resolución se remitirá a la Dirección General de Educación, a la Dirección Nacional de Personal, al Departamento de Planilla del Ministerio de Educación y a la Dirección Regional respectiva.
Explicación del Prof. Audino Fuentes.
Entendemos como licencias, el dar el visto bueno de la excusa que presenta el Docente, regularmente no se emite una resolución per se. Y queda claro que estas se dan en el centro educativo hasta 8 días y de 9 hasta 30 días en la Dirección Regional; para los casos descritos en el artículo No. 1.
Debo destacar que hasta 3 días se les permite entregar excusas y las mismas se deben entregar el día que se reintegra a sus labores ipso facto. En caso contrario, tales ausencias se considerarán injustificadas.
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